jueves, 11 de noviembre de 2010

Pesca Ilegal en el Sureste

DOSSIER PESCA ILEGAL EN EL SURESTE DE GRAN CANARIA

Desde el año 2004, la asociación de vecinos “ El muellito del roque”  de Arinaga constata el inquietante auge de prácticas de pesca poco selectiva en las costas del municipio de Agüimes de Sta. Lucia, concretamente la zona de Pozo Izquierdo. Posiblemente debido al progresivo deterioro de los recursos pesqueros en mar abierto, el auge de estas prácticas se está volviendo exponencial en los últimos años. Los bañistas, deportistas del windsurfing, buceadores y pescadores recreativos no pueden sino relacionar la evidente reducción de la cantidad de vida marina que se ha producido desde 2004 con ese auge de la pesca profesional que, al amparo del apartado 5 del artículo 11 de la vigente Ley de Pesca de Canarias, el cual permite el uso del “arte salemero” en determinadas condiciones, está mermando considerablemente los recursos pesqueros, la belleza de los fondos marinos y de forma mas general la biodiversidad de la vida marina de la zona.

Adicionalmente, se ha constatado la práctica de pesca ilegal y furtiva con las siguientes prácticas:

1.- El cierre de bahías y el uso de redes que no cumplen con las características que define la ley como arte salemero, de longitud considerablemente superior al límite de 250 metros, y malla de menos de 70 milímetros de luz, incumpliendo por una parte el apartado b) del artículo 17 de la vigente Ley de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) y por otra parte el apartado 5 del artículo 11 de dicha ley. Infracciones consideradas como graves según apartado c) del artículo 70 de la Ley 17/2003, de Pesca en Canarias.

2.- La captura sistemática, es decir, sin proceder a ningún tipo de descarte quedando atrapadas en las mallas del arte (supuestamente) salemero en cantidades muy significativas especies tales como viejas, salmonetes, cabrillas, abades, sargos, seifía  etc. Esto incumple el apartado 5 del artículo 11 de Ley de Pesca de Canarias (Decreto 182/2004) que indica que el arte salemero es un arte destinado exclusivamente a la captura de salemas, además se incumple el apartado a) del artículo 23 de dicha ley que indica que aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar.

3.- Uso de redes en zonas reservadas para el baño poniendo en peligro la integridad de las personas (existe al menos un incidente con lesión a bañista) Infracción considerada como grave según apartado i) del artículo 70 de la Ley 17/2003, de Pesca en Canarias.

4.- No respeto del bando municipal que prohíbe el uso de embarcaciones a menos de 200 m de la costa en zonas de baño.

5.- Uso de potentes focos de luz apuntando al agua durante la noche incumpliendo el apartado b) del artículo 17 y/o el apartado f) del artículo 36 de la Ley de Pesca en Canarias (Decreto 182/2004).

6.- Uso del puerto de Arinaga para la descarga de pescado incumpliendo presumiblemente el apartado 2 del artículo 22 de la Ley de Pesca en Canarias (Decreto 182/2004).

7.- Trabajadores sin dar de alta en la seguridad social (existen denuncias de la guardia civil).
Aparte de las prácticas ante señaladas, las cuales corresponden presumiblemente a pescadores profesionales, se han constatado adicionalmente prácticas ilegales entre los pescadores presumiblemente recreativos tales como:

6.- Pesca submarina (con fusil) dentro del municipio de Agüimes y Sta. Lucia incumpliendo el apartado b) del artículo 41 de la Ley de Pesca en Canarias (Decreto 182/2004) y la orden de 29 de octubre de 2007 (BOC 222 del 6/11/2007) por la que se acotan las zonas autorizadas para dicha práctica.

7.- Pesca submarina (con fusil) utilizándose equipos autónomos de buceo (con botellas) incumpliendo el apartado k) del artículo 36 de la Ley de Pesca en Canarias (Decreto 182/2004). Considerado como infracción grave según apartado 4.e) del artículo 70 de la Ley 17/2003, de Pesca en Canarias.

8.- Pesca submarina (con fusil) en zonas de baño incumpliendo el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Pesca en Canarias (Decreto 182/2004). Considerado como infracción grave según apartado 4.f) del artículo 70 de la Ley 17/2003, de Pesca en Canarias.

Repetidamente, vecinos de Arinaga han solicitado por telefono la intervención de las autoridades competentes para proceder al control de actividades que se estaban realizando de manera presumiblemente ilegal, acudiendo en el lugar efectivos de la Guardia Civil que, desde tierra no pueden proceder a ningún tipo de control de la documentación ni de las artes usadas (los pescadores hacen caso omiso de las peticiones que los agente de la guardia civil realizan desde tierra con la ayuda de alta voces). El día 10 de noviembre de 2009, el Viceconsejero de Pesca y el Director general de Inspección Pesquera, han tenido la amabilidad de recibir al presidente de la asociación de vecinos de Arinaga y a varios representantes de los afectados (representantes de pescadores recreativos, buceadores, deportistas y bañistas). De dicha reunión han trascendido los siguientes puntos:

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1.- Dificultad de demostrar determinados hechos presumiblemente delictivos,
2.- Medios insuficientes para el control efectivo de la actividad pesquera,
3.- Falta de financiación para la creación de la tan anunciada reserva marina en la zona

Entre los afectados por todo lo antedicho cabe destacar a los buceadores y sobre todo a los profesionales que imparten clases, supervisan inmersiones y cuyos puestos de trabajo dependen directamente del restablecimiento de las condiciones de biodiversidad de la zona o sea se está espantando al turismo de buceo importante en estas zonas del Sureste. De manera más amplia, cabe indicar que


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esta asociación de Vecinos de Arinaga invita a todas las instituciones posibles que se unan y nos apoyen a la defensa de esta causa ya que peligra los L.I.C. declarados en 2001 por la C.E.E. A lo que solicitamos que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias tenga la amabilidad de informarnos sobre las medidas adoptadas respecto al establecimiento de las Zonas Especiales de Conservación. En particular solicitamos información sobre la previsión de medidas tendentes a limitar, restringir y sobre todo controlar la práctica de las actividades de pesca que incluyen el uso de redes y barcos de lista 3 que hasta la fecha se estan practicando en los tres lugares de importancia Comunitaria en la costa del municipio de Agüimes y en zonas prioritarias de Pozo Izquierdo donde se practican eventos deportivos mundiales y de índole turístico, dos de ellos con presencia de al menos un tipo de hábitat natural o especie prioritaria. Por último deseamos conocer el planning establecido para el cumplimento de las directivas europeas indicadas en los plazos estipulados.

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