jueves, 11 de noviembre de 2010

Alegaciones a la ZEC en el Ministerio de Medio Ambiente


Ante los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 de ámbito marino en la Región Macaronésica a continuación le presentamos las siguientes:

               ALEGACIONES Y OBSERVACIONES


Al documento “Bases técnicas para los instrumentos de gestión de las ZEC declaradas por la Orden ARM/3521/2009”, en el ES7010053 Playa del Cabrón:

1.- En el apartado “Medio Socioeconómico”, último renglón, dice “No existe sobre esta zona una presión pesquera abusiva.”.

Alegación:
Por las denuncias en los medios de comunicación locales, hechas en los últimos diez años, entendemos  que existe una presión pesquera abusiva, fundamentalmente realizada por unos pocos barcos, con base en el Puerto de San Cristóbal en Las Palmas de Gran Canaria y pertenecientes a la Cofradía de Pescadores del mismo puerto. Las denuncias vecinales y del propio Ayuntamiento de Agüimes es que usan las artes de pesca “Salemera” incorrectamente, que usan más metros de redes de las permitidas, que van más personas de las permitidas en las embarcaciones, que apalean al pescado, que recogen más porcentaje de peces de otras especies que las salemas... Por todo ello, el Ayuntamiento de Agüimes, junto a los Ayuntamientos de Santa Lucía e Ingenio, han solicitado a la Consejería de Pesca del Gobierno de Canarias que prohíba este tipo de arte en la costa sureste de Gran Canaria por el daño que hace a los recursos pesqueros de la zona.

Por todo ello, proponemos que se modifique por  que “Sí existe sobre esta zona una presión pesquera abusiva”.

2.- En el apartado “Gestión de Valores Naturales”, en usos y actividades, en el punto 1, Pesca profesional, dice que la intensidad es baja.

Alegación:
Por los mismos motivos que en la anterior alegación, proponemos que se modifique por “Intensidad Alta”.

3.- En las base técnicas, capítulo II en el apartado de objetivos y medidas de conservaciones propuestas, se debería tener en cuenta dentro de los objetivos generales de conservación de los recursos que repercuten en el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos al intermareal que es un ecosistema con una diversidad de especies muy grande y en estrecha relación con los demás ecosistemas marinos. Quizás unos de los más importantes en el entorno marino. Además numerosas especies con interés comercial ponen sus puestas aquí y se crían muchos alevines siendo un lugar de cría, reproducción y alimentación. Dicho entorno es muy delicado ya que los diferentes organismos aprovechan las piedras y las grietas durante la bajamar para seguir conservando la humedad que necesitan para sobrevivir.
Un dato que hay que tener en cuenta es el efecto que supone la recolección de jacas (cangrejillos) que se usan para la pesca de la vieja es demoledor ya que expone a la gran mayoría de organismos a la desecación. Se debería crear una figura de protección más eficaz del intermareal.

4.- Dentro de los Objetivos y medidas de Conservación propuestas en investigación, educación y participación ciudadana debería ser de orden alto las acciones de sensibilización ambiental y también la promoción y apoyo I + D + i para campos de investigación en alternativas a una pesca sostenible como pueden ser la cosmética, la farmacia y la alimentación.

5.- En la gestión de “Valores Naturales” cabe destacar en la interpretación del mapa, solo se citan dos playas, el Cabron y el Zoco Negro. Siendo casi todo el litoral apto para el baño (reconocidas por el gobierno local), no se reflejan las siguientes playas: Tres Peos, Muelle Viejo, El Risco Verde, El Muelle, La Planita y la Avda. de los Pescadores.
Observamos también que todo el litoral se declara zona de caladero y realmente una parte donde se puede autorizar la pesca, aquí lo prohíbe.
Tampoco entendemos una línea divisoria en el mar que indica zona de influencia agrícola (Plataneras). 

6.- En líneas generales se debería especificar una línea de seguridad para la conservación de la Zona, no se especifica en ningún momento y proponemos que se amplié la distancia legal que viene en el reglamento de la ley de costas 22/1988 de 28 de Julio del mismo año en su art 69 a mas de 200m de la costa. Con esto se lograría un mejor uso y disfrute del litoral, erradicando las artes que  estropean el ecosistema marino.

7.- Cabe destacar que existe una Piscifactoría abandonada justo al lado de donde comienza la ZEC y que el mar se está encargando de distribuir sus restos y contaminando la zona desde hace tiempo, El Gobierno de Canarias hace la vista gorda.


Al documento “Instrumentos de gestión de las ZEC declaradas por la Orden ARM/3521/2009”, en el ES7010053 Playa del Cabrón:

1.- En el apartado “Pesca Profesional”, punto 3 y en el apartado “Pesca Marítima de Recreo”, punto 2. Medidas específicas de protección:

Alegación: Proponemos prohibir el uso de todo tipo de redes en una franja de 200 metros desde la costa y que a partir de los 200 metros las únicas redes que se puedan permitir  no sean de arrastre por el lecho marino.

Justificación: Es la única forma de prohibir el arte salemero que tanto daño está haciendo a los recursos pesqueros de la zona.

2.- En el mismo apartado, punto 5. Fomento de la diversificación de las actividades:
Alegación: No parece lógico permitir algo que no se conoce, por lo que proponemos que debería definirse a qué nuevas actividades se refiere.

3.- En el apartado “Regeneración de Playas”, punto 1. Medidas específicas de protección:

Alegación: No estamos de acuerdo en que “se evitará la retirada de las algas y fanerógamas (arribazón) que llegan en épocas determinadas a las playas ya que disminuyen la pérdida de arena.”, porque no podemos obviar que las Playas de Arinaga, Zoco Negro, Risco Verde y Cabrón son de las playas más usadas por los bañistas, no sólo del municipio sino de la comarca. No parece lógico que cuando se produzcan estos arribazones no se pueda limpiar las playas, hecho que demandan los bañistas, y costumbre que hasta la fecha no ha hecho perder arena a las diferentes playas.

Por ello proponemos que el texto permita la retirada de las mismas en las playas señaladas.

4.- En el apartado “Buceo autónomo”, punto 3. Medidas específicas de protección:

Alegación: Proponemos que aparezca específicamente “Queda prohibida la pesca submarina.”, modificando al mismo tiempo el primer renglón “Se prohíbe la captura o recolección de especies que posean alguna figura de protección” por “Se prohíbe la captura o recolección de especies vegetales que posean alguna figura de protección”.

Justificación: De esta manera se protegería a todas las especies. De por sí, actualmente está prohibida. Este nuevo documento apoyaría la realidad de la zona, mejorando los recursos existentes.

Ante esto solo cabe añadir que le adjuntamos a esta alegación material de lo que ha acontecido en estos últimos años en la zona con la pesca no controlada, pruebas documentales, en prensa y audiovisuales.

Solicitamos que sea admitido a trámite el presente escrito y a la espera de una resolución positiva para todas las partes en beneficio de la sostenibilidad del medio marino.

          Arinaga – Agüimes, Gran Canaria  a 25 de Octubre de 2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario