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Conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros
Este Reglamento tiene por objeto garantizar la viabilidad a largo plazo del sector de la pesca mediante la conservación, gestión y explotación de los recursos pesqueros, la limitación de las repercusiones de las actividades pesqueras en el medio ambiente y la adaptación de la capacidad de pesca. Se trata de aplicar progresivamente un planteamiento de la gestión de la pesca basado en los ecosistemas y de contribuir a la eficacia de las actividades pesqueras en un sector económicamente viable y competitivo. Paralelamente, es preciso garantizar un nivel de vida justo a las personas dependientes de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores.
ACTO
Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El Consejo toma las medidas necesarias para regular el acceso a las zonas de pesca y a los recursos y el ejercicio sostenible de las actividades pesqueras. Puede tratarse de medidas relativas a cada población o a grupos de poblaciones, encaminadas a limitar la mortalidad por pesca y la repercusión sobre el medio ambiente de estas actividades, gracias a lo siguiente:
  • la limitación de las capturas;
  • la limitación del esfuerzo pesquero;
  • la adopción de medidas técnicas;
  • la adopción de planes plurianuales de reconstitución con el fin de garantizar la reconstitución de determinadas poblaciones para lograr que se sitúen dentro de unos límites biológicos seguros
  • la adopción de planes plurianuales de gestión para mantener dentro de unos límites biológicos seguros a las poblaciones que ya lo estén.
Estos planes pueden abarcar, entre otras cosas, medidas que permitan limitar las capturas y el esfuerzo pesquero, fijar el número y el tipo de buques autorizados a faenar y fomentar una pesca más selectiva o con escasos efectos en los ecosistemas y en las especies no perseguidas. Asimismo, los planes pueden comprender medidas técnicas relativas principalmente a la estructura, número y dimensiones de los artes de pesca embarcados, y otras medidas como el establecimiento de zonas o periodos de prohibición o limitación de las actividades pesqueras.
La Comisión Europea y los Estados miembros pueden adoptar medidas urgentes en caso de amenaza grave para el ecosistema o para la conservación de los recursos, por un máximo de tres y seis meses, respectivamente. La decisión de los Estados miembros sólo atañe a las aguas sometidas a su soberanía. También gozan de la posibilidad, dentro del límite de las doce millas marinas, de tomar medidas no discriminatorias de conservación para proteger el ecosistema. En caso de que estas medidas afecten a buques de otros Estados miembros, debe consultarse a la Comisión, a los Estados y a los consejos consultivos regionales interesados. Los Estados miembros tienen la posibilidad de adoptar, respecto de los buques que enarbolen su pabellón, otras medidas de conservación y gestión, a condición de que se ajusten a los objetivos de la política pesquera común (PPC).
Adaptación de la capacidad pesquera
Los Estados miembros tienen la obligación de adaptar su capacidad de pesca con el fin de alcanzar un equilibrio duradero entre esta capacidad y los recursos pesqueros existentes. Dada la situación crítica de numerosas poblaciones en las aguas europeas, la capacidad total de la flota comunitaria se mantiene sin cambios desde el 31 de diciembre de 2002. Así, la entrada de un nuevo buque pesquero sólo es posible si antes ha salido otro de la misma capacidad, medida en toneladas de arqueo bruto (GT) y en kW de potencia motriz. Los únicos aumentos de arqueo que pueden efectuarse sin que haya una salida asociada a ellos son los resultantes de las modificaciones de buques encaminadas a mejorar la seguridad y la higiene a bordo.
Las reducciones de capacidad necesarias forman parte de los planes de gestión y reconstitución. Toda retirada de un buque con subvención pública (del Estado miembro o de la Comunidad) es definitiva: el buque retirado no puede, pues, ser sustituido. La Comisión presenta anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los resultados de la labor realizada por los Estados miembros para alcanzar un equilibrio sostenible entre la capacidad y las posibilidades de pesca, basado en los informes anuales elaborados por aquellos. Asimismo, la Comisión gestiona un fichero de la flota pesquera comunitaria en el que se recogen todos los datos relativos a las características y las actividades de los buques, necesarios para el seguimiento de la aplicación correcta de la PPC.
Acceso a las aguas y a los recursos
Los buques comunitarios gozan todos de la misma libertad de acceso a las aguas y a los recursos, salvo en la zona de las doce millas costeras, que está sometida a la soberanía de los Estados miembros (anexo I). En particular, se aplican normas especiales a la zona de las Shetland (Coto de las Shetland) (anexo II). El Consejo fija anualmente totales admisibles de capturas (TAC), y las posibilidades de pesca se distribuyen entre Estados miembros procurando garantizar a cada uno una estabilidad relativa de las actividades pesqueras por cada población o pesquería. Los Estados miembros tienen libertad para asignar esas posibilidades a sus buques y pueden intercambiar aquellas de las que son titulares. El Consejo decide también las posibilidades de pesca de los terceros países que acceden a las aguas comunitarias.
Control y ejecución
El Reglamento establece un sistema comunitario reforzado de control y ejecución.
Los Estados miembros se encargan del control, de las inspecciones y de la aplicación eficaz de las normas de la PPC. En este sentido, además de sus respectivas flotas que faenen en sus aguas y fuera de las aguas comunitarias, pueden controlar los buques que enarbolen su pabellón en todas las aguas comunitarias, salvo en la zona de las 12 millas de otro Estado miembro. Asimismo, están autorizados, en determinadas condiciones, a controlar los buques de otros Estados miembros en todas las aguas comunitarias. Todo Estado miembro está autorizado también a inspeccionar buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otro Estado miembro en aguas internacionales.
Por su parte, compete a la Comisión velar por que los Estados miembros apliquen las normas de la PPC de manera eficaz y equitativa en toda la Unión, para lo que puede organizar inspecciones de las actividades de control de los Estados miembros. Cada tres años tiene que elaborar un informe de evaluación sobre sus programas de inspección y sobre la aplicación por los Estados miembros de las normas de la PPC. Asimismo, debe facilitar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros. En caso de que compruebe que un Estado miembro ha rebasado las posibilidades de pesca asignadas, pueden aplicarse deducciones en las campañas siguientes.
El Reglamento establece asimismo las condiciones que deben cumplirse para poder ejercer las actividades reguladas por la PPC y comercializar los productos de la pesca. En concreto se trata de que los buques pesqueros conserven su licencia a bordo y, en el caso de que midan más de 15 metros, de que estén equipados con un dispositivo que permita su localización e identificación mediante satélite (SLB).
Comité de pesca y acuicultura y otros órganos consultivos
Normalmente, las decisiones sobre pesca las toma el Consejo por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento. En algunos casos, las decisiones se toman previo acuerdo del Comité de pesca y acuicultura, creado por este Reglamento y compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros, según el procedimiento definido en la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.
Con el fin de aumentar la participación del sector de la pesca y de los demás medios afectados por la PPC, se crean consejos consultivos regionales (CCR, o RAC en sus siglas en inglés) que abarcan las zonas marinas sometidas a la jurisdicción de al menos dos Estados miembros. Los CCR están compuestos por representantes del sector de la pesca y de otros grupos afectados por la PPC, como los de protección del medio ambiente o los consumidores. Los científicos participan en los trabajos de estos consejos en su calidad de expertos. Los CCR pueden ser consultados por la Comisión, por ejemplo sobre la elaboración y la aplicación de los planes de gestión o de reconstitución. Asimismo, los consejos presentan recomendaciones por propia iniciativa e informan a la Comisión o a los Estados miembros de los problemas que plantee la aplicación de la PPC.
El Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP), compuesto por especialistas científicos de alto nivel, se consulta periódicamente sobre asuntos relacionados con la conservación y gestión de los recursos acuáticos vivos. La Comisión tiene en cuenta sus dictámenes al presentar propuestas sobre la gestión de la pesca.
Además, la Comisión está asistida por el Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA), creado en 2004 mediante la Decisión 2004/864/CE de la Comisión.
Antes de finales de 2012, la Comisión deberá presentar al Parlamento y al Consejo un informe sobre la conservación y la sostenibilidad, así como sobre la adaptación de la capacidad pesquera.
REFERENCIAS
Acto
Entrada en vigor
Plazo de transposición en los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 2371/2002
1.1.2003
-
DO L 358 de 31.12.2002
EXCEPCIONES
Excepciones relativas a la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas:
Reglamento (CE) n°
639/2004 [Diario Oficial L 102 de 7.4.2004].
Modificado por el Reglamento (CE) nº
1646/2006 [Diario Oficial L 309 de 9.11.2006].
Dada la importancia del sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas, este Reglamento tiene en cuenta la situación estructural, social y económica de la gestión de las flotas pesqueras específica de estas regiones.
Excepciones concedidas a los nuevos Estados miembros para determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 2371/2002 relativas a los niveles de referencia de las flotas pesqueras:
Reglamento (CE) n°
783/2007 [Diario Oficial L 175 de 5.7.2007].
Reglamento (CE) n°
1242/2004 [Diario Oficial L 236 de 7.7.2004].
Estos Reglamentos establecen excepciones para los nuevos Estados adherentes sobrelos niveles de referencia y la concesión de ayudas a la renovación de la flota.
Entrada en vigor
Plazo de transposición en los Estados miembros
Diario Oficial
Reglamento (CE) n° 865/2007
27.7.2007
-
DO L 192 de 24.7.2007
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n° 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas [Diario Oficial L 22 de 26.1.2009].
Reglamento (CE) n°1359/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios [Diario Oficial L 352 de 31.12.2008].
Reglamento (CE) n° 1281/2005 de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener[Diario Oficial L 203 de 4.8.2005].
Este Reglamento aplica las normas de desarrollo relativas a las licencias de pesca.
Las licencias de pesca son un instrumento muy importante para la gestión de la flota y el control e inspección de las actividades pesqueras. Los Estados miembros deben velar por que la información que figure en las licencias sea clara y esté exenta de ambigüedades. Esa información debe reflejar la situación real y corresponder a la información incluida en el registro comunitario de la flota pesquera. La capacidad total en GT y en kW, correspondiente a las licencias de pesca expedidas por un Estado miembro, no podrá ser nunca superior a los niveles máximos de capacidad de dicho Estado miembro. Por consiguiente, los Estados miembros deben suspender las licencias en caso de amarre temporal y retirarlas definitivamente en el caso de los buques afectados por una medida de adaptación de la capacidad global de la flota. Con ese fin, un Estado miembro puede suspender o retirar definitivamente una licencia de pesca.
Las licencias de pesca permiten el control de las condiciones de acceso a las aguas y a los recursos (artículo 22 del Reglamento de base). La licencia de pesca confiere a su titular una cierta capacidad de pesca para la explotación comercial. Con el fin de garantizar un control homogéneo, en las licencias de pesca debe constar el número único de identificación en el registro comunitario de la flota pesquera; el nombre del buque; el Estado del pabellón; el puerto de matrícula; la señalización exterior; el indicativo internacional de radio; los nombres y direcciones del titular de la licencia, del armador y del consignatario del buque; la potencia del motor; el tonelaje; la eslora, y el arte de pesca principal y secundario.
Reglamento (CE) n°26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera [Diario Oficial L 5 de 9.1.2004].
Modificado por el Reglamento (CE) n°
1799/2006 [Diario Oficial L 341 de 7.12.2006].
En este Reglamento se determinan los datos mínimos de los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que deben figurar en el registro nacional que lleve ese Estado. En él se establecen asimismo las obligaciones de los Estados miembros con respecto a la recogida, validación y transmisión de esos datos a la Comisión, así como las obligaciones de ésta en lo relativo a la gestión del registro comunitario de la flota pesquera. Los buques se identifican mediante un número CFR (Community Fleet Register) único que se les atribuye definitivamente y que no se puede atribuir a otro buque.
Reglamento (CE) nº2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite [Diario Oficial L 333 de 20.12.2003].
Este Reglamento se aplica a los buques pesqueros de más de 15 metros de eslora total, excepción hecha de los utilizados únicamente para la explotación de la acuicultura y que faenen exclusivamente dentro de las líneas de base de los Estados miembros. Los Estados miembros administran centros de seguimiento de pesca (CSP), que se encargan de controlar los buques pesqueros que enarbolen su pabellón o el de otro Estado miembro y los buques pesqueros de terceros países, durante el tiempo en que se encuentren en aguas bajo su soberanía o jurisdicción. Todo buque pesquero comunitario sometido al sistema de vigilancia SLB debe estar equipado con un dispositivo de localización vía satélite que funcione. Lo mismo cabe decir de los buques de terceros países cuando se encuentren en aguas comunitarias. Los Estados miembros deben enviar un informe semestral a la Comisión sobre el funcionamiento de su sistema de control.
Reglamento (CE) n°1461/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las condiciones de los proyectos piloto de transmisión electrónica de información sobre las actividades pesqueras y de teledetección [Diario Oficial L 208 de 19.8.2003].
Según el Reglamento, los proyectos piloto debían mantenerse operativos al menos hasta el 31 de mayo de 2004. Los Estados miembros que lleven a cabo ese tipo de proyectos deben seleccionar un número adecuado de buques y decidir la zona o las zonas que deban vigilarse durante la aplicación de los proyectos piloto. Los capitanes de los buques de pesca comunitarios que participen en el proyecto piloto deben registrar a diario y trasmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado miembro del pabellón información sobre las mareas de pesca y las actividades pesqueras. Los Estados miembros adoptan las medidas pertinentes para que esta información sea tratada por las autoridades competentes que deban registrarla, utilizando un formulario informatizado.
Reglamento (CE) n°1438/2003 de la Comisión, de 12 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo [Diario Oficial L 204 de 13.8.2003].
Modificado por el Reglamento (CE) n°
916/2004 [Diario Oficial L 163 de 30.4.2004].
Modificado por el Reglamento (CE) n°1277/2007 [Diario Oficial L 284 de 30.10.2007].
Este Reglamento se aplica a todos los buques comunitarios, excepto los que se utilicen exclusivamente en la acuicultura y los que estén matriculados en las regiones ultraperiféricas de España, Francia o Portugal. En él se determinan las fórmulas que fijan los niveles de referencia de arqueo (GT) y potencia (kW) de cada Estado miembro a 1 de enero de 2003. El Reglamento fija asimismo las condiciones exigidas para que pueda aumentarse el arqueo de un buque con objeto de mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos. El Reglamento dispone que cada Estado miembro debe recopilar la información referente a cada alta y baja en la flota, y a cada modernización de un buque que afecte a su capacidad pesquera. En él también se enumeran los datos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión. Éstos deben poner asimismo a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión la información relacionada con la aplicación de la normativa comunitaria sobre política de flotas pesqueras. Además, cada Estado miembro debe enviar a la Comisión un informe anual sobre la labor que haya realizado el año anterior para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. Por su parte, la Comisión envía un resumen de estos informes al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con los dictámenes del Comité científico, técnico y económico de pesca y del Comité de pesca y acuicultura.
Comunicación de la Comisión de 21 de marzo de 2003 - «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común» [COM(2003) 130 final- no publicado en el Diario Oficial].
Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común [Diario Oficial L 261 de 20.10.1993].
El Reglamento (CE) 2371/2002 toma las disposiciones sobre el régimen de control del Reglamento (CEE) n° 2847/93 y las refuerza. No obstante, este último Reglamento sigue estando en vigor hasta que se adopten todas las normas de desarrollo necesarias.
Informes
Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los esfuerzos realizados por los Estados miembros durante 2007 para alcanzar un equilibrio sostenible entre capacidad y posibilidades de pesca [COM(2008) 902 final – no publicado en el Diario Oficial].
Al igual que en años anteriores, los informes entregados a la Comisión no permitieron analizar las medidas emprendidas por los Estados miembros para alcanzar un equilibrio sostenible entre capacidad y posibilidades de pesca. La mayoría de los informes no contenían una descripción de las flotas en relación con las pesquerías. Por el contrario, hacían mayor hincapié en los sistemas nacionales de gestión de la flota y en el régimen de entradas y salidas. Para facilitar la evaluación del informe de 2008, los Estados miembros debían aplicar la directrices previstas a tal fin de una forma más sistemática.
Las repercusiones de las medidas de ajuste del esfuerzo pesquero en la capacidad de la flota para alcanzar un equilibrio perfecto entre la capacidad y las posibilidades de pesca a corto plazo se mantuvieron limitadas. Una de las principales lagunas era la inexistencia o insuficiencia de sistemas de gestión del esfuerzo para varias pesquerías.
Siguiendo la tendencia de los diez años anteriores, durante 2007 la capacidad de pesca de la flota comunitaria prosiguió con su reducción hasta alcanzar entre un 2% y un 3%. No obstante, los científicos señalaron que el 30% de las poblaciones se pescaban por encima de los límites biológicos de seguridad, y un 80 % por encima del nivel de rendimiento máximo sostenible. Por lo tanto, la reducción de la capacidad de pesca fue insuficiente en vista de la merma de las poblaciones, los progresos tecnológicos y el mal rendimiento económico de una parte de la flota.
Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 19 de diciembre de 2007, sobre los esfuerzos realizados por los Estados miembros durante 2006 para alcanzar un equilibrio sostenible entre capacidad y posibilidades de pesca [COM(2007) 828 final – no publicado en el Diario Oficial].
La Comisión concluía que la calidad de los informes había mejorado desde 2003 (fecha del primer informe), aunque seguía siendo insuficiente. La principal laguna en los informes nacionales radicaba en la falta de correlación entre la descripción de las flotas y el estado de las pesquerías en las que operaban, impidiendo de este modo a la Comisión determinar si la capacidad de la flota guardaba un equilibrio con respecto a las posibilidades de pesca o si las medidas de limitación influían en la reducción de la capacidad. Para salvar esta deficiencia en informes posteriores, la Comisión formó un grupo de trabajo dentro del comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) cuyo cometido era la elaboración de directrices más específicas para los Estados miembros.
En 2006, casi todos los Estados miembros respetaron el límite máximo de capacidad establecido, confirmando así la tendencia general de los últimos años hacia una disminución constante de la capacidad de la flota, a un ritmo anual de entre el 2% y el 3%. Pese a ello, esta reducción de la capacidad de pesca resultaba insuficiente dado el debilitamiento de las poblaciones de peces, los constantes progresos tecnológicos y el mal rendimiento económico de una parte de la flota. Los informes de los Estados miembros no señalaban claramente si los programas de reducción del esfuerzo pesquero constituían un instrumento eficaz para establecer un equilibrio sostenible entre la capacidad y los recursos. En cambio, sí señalaban la importancia de los distintos programas de gestión y reconstitución puestos en marcha, así como la instalación de sistemas informáticos integrados en la mayoría de los Estados miembros. No obstante, las administraciones nacionales seguían careciendo de medios humanos y económicos. La Comisión insistió en la necesidad de tomar medidas adicionales para lograr una mejor gestión de la flota comunitaria desde el punto de vista económico, medioambiental y social, gracias sobre todo a los programas operativos del Fondo Europeo de Pesca para el período 2007-2013.
Informe de la Comisión, de 10 de abril de 2007, sobre el control de la aplicación de la política pesquera común por parte de los Estados miembros durante el periodo de 2003-2005 [COM(2007) 167 final – no publicado en el Diario Oficial].
El informe, basado en los programas de inspección de la Comisión, pone de manifiesto deficiencias en el cumplimiento de las normas de la PPC, en concreto en los aspectos siguientes:
  • la comprobación de los documentos de registro de las capturas y los controles de los transportes;
  • la limitación del esfuerzo pesquero;
  • las medidas técnicas destinadas a evitar los desembarques de pescado de dimensiones inferiores a las reglamentarias;
  • la utilización de artes prohibidos.
El informe señala asimismo que los Estados miembros no siempre aplican las sanciones de manera eficaz y pone de relieve la existencia de grandes diferencias entre Estados miembros en cuanto a la calidad y cantidad de recursos humanos dedicados al control de las normas de la PPC.
No obstante, ha habido progresos en lo tocante a la utilización de métodos de pesca más selectivos, la coordinación de las actividades de control de los Estados miembros en las organizaciones regionales encargadas de la gestión de la pesca y el desarrollo de métodos de control.
Los Estados miembros pueden mejorar la utilización del sistema de localización de buques (SLB), de nuevas tecnologías como el cuaderno diario de pesca electrónico y de aspectos horizontales. También deben tener en cuenta los problemas que plantea la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), cuyas capturas se desembarcan en puertos europeos como importaciones procedentes de buques de pesca de terceros países. Por último, los Estados miembros deben aplicar las normas comunitarias de clasificación y trazabilidad para evitar la venta de pescado de tamaño inferior al reglamentario o no declarado.
La Comisión preconiza el cumplimiento del porcentaje de inspección exigido en diferentes caladeros y recomienda una estrategia de inspección encaminada a asignar una mayor parte de los medios de control a la lucha contra los riesgos principales que ponen en peligro los objetivos de la PPC.
La Comisión ha puesto en marcha un proceso de consulta a los Estados miembros, que concluirá al final de 2007, sobre el futuro modelo del informe de control. Este informe debería permitir comparar mejor los datos procedentes de los Estados miembros. Con ese fin, procede determinar las características comunes de los controles y los recursos humanos que se les dedicarán.
Los graves efectos que el cambio climático está produciendo en nuestro planeta, en nuestros ecosistemas y en nuestras poblaciones hacen que nos encontremos ante un momento especialmente importante: el paso de la era de los combustibles fósiles hacia una nueva era liderada por las energías renovables.
Las energías renovables desempeñan por tanto un papel importante en la mitigación de los efectos del cambio climático y así se pone de manifiesto tanto en el desarrollo de estas tecnologías en el plano internacional como en el incremento en la participación dentro del mix energético de cada país.
En este sentido, las políticas de fomento y desarrollo de la tecnología y la participación de estas energías en el mix energético son muy desiguales entre los diferentes países. La UE en su Directiva de Energías Renovables contempla unos objetivos obligatorios en los que las energías renovables deben participar en un 20% en el consumo energético total en el año 2020. Para alcanzar dicho objetivo es necesario impulsar el desarrollo de las energías renovables y dar especial importancia a la ingente cantidad de energía que ofrecen nuestros mares y océanos.
El impulso tanto de la eólica marina como del resto de tecnologías que usan el mar como fuente de energía (olas, mareas, corrientes,…) son por tanto cruciales para frenar los efectos que el cambio climático está produciendo en nuestros océanos. Sin embargo, España, que ocupa el cuarto puesto en el ranking mundial de energía eólica y el segundo puesto en Europa, se encuentra muy por detrás de los países del norte del continente en cuanto a energía eólica marina.
Reunión de expertos mundiales para tratar gestión medioambiental y socioeconómica de los parques eólicos marinos
• Representantes del sector e interesados en la materia se reunieron el pasado 14 y 15 de junio, con motivo de las Primeras Jornadas de Revisión y Debate de Aspectos Medioambientales y Socioeconómicos.

Junio 23, 2010
Madrid




Las jornadas tuvieron como sede la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid, con la colaboración de ACCIONA Energía y la Fundación Oceana.
Madrid, 21 de Junio de 2010.- Los pasados días 14 y 15 de junio, se llevó a cabo en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid, las “Primeras Jornadas de Revisión y Debate de Aspectos Medioambientales y Socioeconómicos, organizadas por ACCIONA Energía y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid, junto con la colaboración de la Fundación Oceana.
En estas Jornadas ESIOW-2010 (por sus siglas en inglés), se reunieron en la capital de España los más importantes especialistas mundiales en gestión de Parques Eólicos Marinos. A través de estas ponencias se han expuesto los puntos de vista tanto de la industria, como de los grupos de vigilancia ambiental, la administración y los investigadores. Uniendo esfuerzos, y sin silenciar las voces críticas, se han planteado soluciones reales para conjugar la producción de energía eléctrica de origen marino con la preservación y el respeto al ambiente marino y la socioeconomía pesquera.
Uno de los puntos clave de estas Jornadas ha sido constatar que los investigadores y técnicos tanto a nivel nacional, como europeo están comprometidos en la consecución de un ambicioso objetivo: “desarrollar soluciones innovadoras y viables de Parques Eólicos Marinos como el instrumento más efectivo e inmediato que permitirá paliar los efectos adversos del cambio climático”.
Raúl Manzanas, de ACCIONA Energía, presentó los resultados preliminares del Proyecto CENIT Eolia que plantea el desarrollo de tecnologías para la implantación de parques eólicos en aguas profundas. Con el objetivo de establecer, que el 20% de la energía generada en el año 2020 sea de origen renovable ya que, según palabras del experto: “El Futuro escenario energético dependerá de la implantación de la Eólica Marina como un elemento principal en la generación”.
Cibrán Camba, responsable dentro del proyecto EOLIA, por ACCIONA ENERGÍA, de Calidad, Prevención y Medio Ambiente, trató los aspectos medioambientales del proyecto Eolia como modelo para desarrollar los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación del recurso eólico de los Parques Eólicos Marinos.
José de Lara, Ingeniero Naval, profesor e Investigador de ETSI Navales, planteó las innovaciones con las que la Ingeniería Oceánica está respondiendo a los retos planteados por la implantación sostenible de los Parques Eólicos Marinos y destacó que estos favorecerán el desarrollo de otras industrias de generación de energía (corrientes, olas) y producción de alimentos, y por tanto, el aprovechamiento integral, eficiente y sostenible de los recursos oceánicos. En este sentido, presentó soluciones desarrolladas dentro del proyecto CENIT Eolia que permiten integrar instalaciones de acuicultura con Parques Eólicos en aguas profundas en aras de integrar diferentes sectores en el mismo emplazamiento.
Xavier Pastor, biólogo, fundador de Greenpeace España y actualmente director de la Fundación Oceana en Europa, constató que industria y las organizaciones conservacionistas han de ir de la mano, necesariamente en el caso de los Parques Eólicos Marinos, para paliar y frenar los efectos del cambio climático, ya que el tiempo de reacción ante estos efectos adversos se termina. Para reflejar esta urgencia citó una frase del Nobel de la Paz del año 2007; el economista y científico indio Rajendra Pachauri: “…Si no nos ponemos en acción antes de 2012, será demasiado tarde. Lo que hagamos en los próximos dos o tres años será lo que determine nuestro futuro. Este es el momento definitivo…”.
Carmen-Paz Martí, Ingeniero Agrónomo de la Secretaría General del Mar, constató el marco esperanzador regulatorio que se encuentra a nivel regional en el Atlántico Noroeste con la organización OSPAR. Marco en el que se busca la armonización de las normas nacionales sobre evaluación ambiental de proyectos en el medio marino por medio del desarrollo Directrices Internacionales.
Dan Wilhelmsson, de la Universidad de Estocolmo y IUCN Global Marine Programme, expuso las experiencias reales sobre la caracterización de los efectos beneficiosos de los arrecifes artificiales, intencionados o no intencionados, aplicados en la instalación de los Parques Eólicos Marinos. A su vez, presentó la publicación de Greening Blue Energy: “Identying and managing the biodiversity risk and opportunities of offshore renewable energy”, en la que se sintetizan las experiencias reales de los Parques Eólicos Marinos en cuanto a riesgos y oportunidades medioambientales.
Reinhold Hill, Geógrafo de Avitec Research GbR, expuso la experiencia en los Parques Eólicos Marinos en Alemania y su impacto en las aves migratorias. Una vez repasado los diferentes sistemas y tecnologías aplicables a la medición de los efectos sobre las aves, dejó claro como conclusión fundamental: “…que en los Parques Eólicos Marinos es necesario desarrollar sistemas de iluminación nocturna que no atraigan a las aves, ya que en las noches de grandes migraciones es donde se concentran los choques de aves con estructuras offshore…”.
Andrew Gill, Zoólogo y Ecólogo de la Universidad de Cranfield, trató los efectos de los campos electromagnéticos generados por los Parques Eólicos Marinos y los cables de transporte eléctrico en los mamíferos marinos. Se constata que los efectos atractivos en la proximidad de estos cables son significativos en función de las especies basándose en experiencias de campo y en modelos analíticos desarrollados por ordenador. La conclusión de este estudio según las palabras del autor es: “Need to determine if this attraction is repetitive”.
Jacob Ladenburg, investigador Danés del Danish Institute of Governmental Research (AKF), recoge la experiencia de los Parques Eólicos Marinos de Horns Rev y de Nysted en cuanto al impacto visual. Constatando que la percepción estética del Parque Eólico varía en función de si la zona es turística y de la repercusión económica en el turismo.
Gundula Fischer, es Project Manager de las Plataformas de Investigación FINO, que han permitido desde el año 2003 caracterizar los efectos medioambientales de las instalaciones eólicas marinas, tanto desde el punto de vista de avifauna, bentos, peces, mamíferos y sedimentos.
Stewe Sawyer, Secretario General del Global Wind Energy Council, repasó el mercado actual y futuro para la energía eólica marina tanto a nivel Europeo como mundial, destacando que la industria eólica, y en particular, la eólica marina, supone la única alternativa energética eficaz para luchar contra el cambio climático a corto plazo.
Juan Goutayer, biólogo consultor, especializado en el uso de arrecifes artificiales para la preservación y ordenación costera. Partiendo de la experiencia de más de 20 años en la instalación de arrecifes artificiales en la costa española describió, de forma cualitativa, los efectos positivos de los Parques Eólicos Marinos al actuar como arrecifes y los medios para lograr un efecto multiplicador de estos beneficios.
Alberto Serrano, Investigador Titular del IEO, en sus conclusiones argumenta que: “… La evaluación de los impactos de una actividad humana, como la implantación de Parques Eólicos Marinos, requiere de una completa información previa sobre los componentes, estructura y funcionamiento de los ecosistemas afectados”.
Juan Bald, biólogo de la empresa AZTI-Tecnalia, amplió el campo de los objetivos de las Jornadas al tratar no sólo la energía eólica, sino también tratar los aspectos ambientales desde el punto de vista de la empresa, la energía de corrientes y olas. A su vez, sintetizó el recorrido que ha de realizar la empresa para la tramitación ambiental de proyectos energéticos marinos.
Manuela de Lucas, Doctora en Ecología y Medio Ambiente, e investigadora en la Estación de Doñana del CSIC. Basándose en la amplia experiencia adquirida en la Estación de Doñana, se plantea extrapolar la experiencia en los Parques Eólicos en tierra a los Parques Eólicos Marinos en cuanto a los impactos sobre la avifauna, constatando las dificultades existentes. Ya que el comportamiento de las aves marinas se rige por patrones sustancialmente diferentes a las aves terrestres.
Cesar Vidal, Ingeniero de Caminos del Instituto Hidrográfico de Cantabria, repasó los medios de modelización de los cambios en la dinámica sedentaria del lecho marino en los parques eólicos marinos.
Michel André, de la UPC-LAB, realizó una espectacular ponencia en que se analizaron los posibles efectos sobre los mamíferos, a través de los ruidos generados durante la construcción y operación de los Parques Eólicos Marinos. Mostró una novedosa herramienta con la que se han caracterizado los espectros sonoros de los barcos más usados en la costa española y los espectros sonoros de los mamíferos de la zona. Con esta herramienta, junto con el modelo de transmisión sonora del medio marino, se ha podido constatar las interferencias que producen las actividades humanas con la comunicación sonora entre mamíferos marinos.
Pilar Muela, del Ministerio de Ambiente Rural y Marino, detalló el proceso de evaluación ambiental implantado en España por medio del Estudio Estratégico Ambiental del Litoral Español para la instalación de Parques Eólicos Marinos.
Como conclusiones de estas Jornadas, se planteó la conveniencia de trabajar conjuntamente entre Empresas y Organismos Oficiales para posibilitar la instalación, en un corto plazo, de los primeros Parques Eólicos Marinos en aguas españolas.
El existo de estas Jornadas se vio reflejado en la amplia asistencia de los actores del sector, en los profundos debates sobre temas específicos y en la intención de los ponentes, organizadores e investigadores en continuar ampliando sus actividades. Con el objetivo de buscar y desarrollar propuestas innovadoras en Parques Eólicos Marinos para solventar los retos que plantea el cambio climático.

Oceana pide la protección urgente de más áreas marinas para frenar la pérdida de biodiversidad y evitar el colapso de los recursos pesqueros
Con motivo del Día Mundial de los Océanos, Oceana reclama que se multiplique al menos por 15 la superficie marina mundial protegida para conservar las especies amenazadas y asegurar la subsistencia de millones de personas

Junio 4, 2010
Madrid




Oceana reclama un aumento urgente y exponencial de las zonas marinas protegidas en todo el mundo para evitar el colapso de los recursos pesqueros, que los estudios científicos prevén para mediados de este siglo. Con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente (5 de junio) y del Día Mundial de los Océanos (8 de junio), Oceana destaca el derroche de riqueza ecológica y económica que implica el retraso en la protección de los fondos marinos, ya que sitúa en peligro a numerosas especies y compromete la subsistencia de millones de personas.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) solo ha evaluado el estado de conservación de 2.100 especies, y de un tercio de éstas reconoce que sus datos son insuficientes. “La pérdida de biodiversidad marina avanza a un ritmo sin precedentes y muchas especies están desapareciendo, incluso antes de ser estudiadas, debido a factores como el cambio climático, la contaminación, la sobrepesca o la destrucción de sus hábitats”, indica Xavier Pastor, Director Ejecutivo de Oceana Europa.
En la actualidad, solo el 0,7% de la superficie marina está protegida, frente a un 12,9% terrestre, y muchas especies amenazadas no tienen su área de distribución precisamente en alguna de las escasas zonas protegidas. Esto supone un incumplimiento del Convenio para la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, que exige un mínimo del 10% antes de 2012, y queda muy lejos del 20% reclamado por la UICN. Por ello, Oceana reclama que la superficie marina protegida se multiplique al menos por 15.
La gestión actual de los océanos no solo ha llevado a estos a una situación crítica desde el punto de vista medioambiental, sino que ya tiene efectos socioeconómicos. Científicos marinos estiman que si continúa el ritmo presente de explotación, para 2048 todos los stocks pesqueros serán económicamente inviables o habrán desaparecido[1].
En la actualidad, la FAO calcula que el 80% de los recursos pesqueros mundiales ya se encuentran agotados, sobreexplotados o no admiten ninguna expansión de la presión pesquera[2]. Y ello pone en peligro el empleo de un 8% de la población mundial, que vive directa o indirectamente de la pesca, y la subsistencia de 1.000 millones de personas de los países pobres que tienen el pescado como su principal fuente de proteína animal.
Las actuales políticas pesqueras son insostenibles a medio plazo. Por ejemplo, muchas especies carecen de planes de gestión –como tallas mínimas y cuotas–, y a menudo las artes de pesca no son selectivas. El arrastre de fondo, por ejemplo, arrasa con todo lo que encuentra, sea peces sin interés comercial, corales centenarios o gorgonias. Cada año, se descartan y devuelven –ya muertos– al mar en el mundo 7,3 millones de toneladas de capturas[3], una cantidad similar al consumo anual de pescado y marisco de todo el continente africano[4].
Por ello, Oceana solicita un cambio urgente en las prioridades de las políticas pesqueras, que deben apoyar una gestión a largo plazo y proteger los ecosistemas. En determinados casos, las pérdidas de biodiversidad son irrecuperables y en otros, simplemente demasiado caras. Por ejemplo, Oceana calcula que recuperar 10 hectáreas de pradera marina degradada tiene un coste de 7,2 millones de euros, 500 veces más caro que situarla bajo una figura de protección. Los costosos intentos de recuperación, además, no pueden garantizar que se recuperen los recursos asociados a ella.
Oceana reclama control estricto sobre las medidas para pesca de arrastre y cerco que entran en vigor hoy
Oceana prevé un alto grado de incumplimiento del Reglamento del Mediterráneo por el rechazo de la flota europea a las nuevas medidas de malla y distancia mínima a costa

Junio 1, 2010
Madrid




Oceana reclama que se apliquen medidas de control estrictas para asegurar el cumplimiento de las nuevas medidas del Reglamento del Mediterráneo que entran en vigor hoy. La organización internacional de conservación marina prevé numerosos incumplimientos a la norma debido al rechazo manifestado por el sector, que ha tenido tres años para adaptarse. A partir de hoy, la flota de arrastre y cerco europea deberá utilizar un nuevo tamaño de malla y, al igual que las dragas, tendrán que operar a una mayor distancia de la costa para la captura de bivalvos.
 Oceana alerta de la falta de medidas básicas en el Reglamento Mediterráneo que aseguren la sostenibilidad de la actividad pesquera. El texto, el Reglamento 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, recoge medidas puntuales, como la prohibición de arrastre sobre fanerógamas marinas, bosques de algas pardas, coralígeno y mantos de rodolitos, pero olvida a los fondos de coral, esponja o gorgonias, por ejemplo. Igualmente, carece de medidas que se hayan demostrado efectivas para la recuperación de los stocks mediterráneos, limitándose, por ejemplo, a establecer tallas mínimas solo para 27 especies marinas explotables.
 “No podemos permitirnos un nuevo fracaso en la aplicación de una legislación pesquera europea para el Mediterráneo. El control tiene que ser férreo y las excepciones, mínimas”, señala Xavier Pastor, Director Ejecutivo de Oceana Europa. “Las nuevas medidas que hoy se comienzan a aplicar son necesarias, pero insuficientes para lograr una actividad pesquera con futuro y reducir la sobreexplotación a la que están sometidos los stocks pesqueros en el Mediterráneo.”
El Reglamento Europeo sobre tamaño de malla para arrastre y cerco, y la distancia mínima a costa para estas flotas y las dragas ha sido rechazado y criticado por el sector pesquero y algunos gobiernos regionales. Baleares y Andalucía pidieron ampliación de plazo o excepcionalidades en el caso del arrastre y la pesca de moluscos. Sin embargo, la Comisaria europea de Pesca, Maria Damanaki, ya anunció que no concedería nuevos plazos para la adaptación de las artes de arrastre.
Oceana alerta de que esta situación hace prever un alto grado de incumplimiento que debe resolverse a través de la aplicación del control estricto en puerto y en la mar, así como las sanciones correspondientes. Del mismo modo, la concesión de exenciones no debe atribuirse a ninguna situación no contemplada en el Reglamento, hasta que no haya garantías del cumplimento generalizado de la nueva normativa, y se demuestre científicamente que no causará un impacto negativo en el medio marino.
Un informe de Oceana y Caixa Catalunya alerta de la desprotección de los tiburones en Canarias
La protección de sus hábitats sería un hito internacional y favorecería a estas especies, amenazadas por intereses comerciales

Julio 29, 2010
Madrid




Las características de las aguas marinas canarias favorecen la presencia de elasmobranquios (tiburones y rayas), muchos de ellos en peligro.
Oceana y la Obra Social de Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa han editado el informe Especies amenazadas, que señala las deficientes medidas de protección sobre las especies marinas. El documento solicita al Gobierno Canario que proteja la gran diversidad de especies de tiburones y rayas del archipiélago para posicionar a las Islas como un referente internacional en conservación marina. Ningún elasmobranquio está recogido en los anexos de la Directiva Hábitats, el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni el Catálogo Canario de Especies Protegidas, pese a la situación de riesgo a la que están sometidas muchas de sus especies.
La protección de elasmobranquios en el plano internacional es puntual y limitada. Las legislaciones vinculantes, como las tres citadas (Directiva Hábitats y Catálogos Español y Canario), no contienen ninguna especie de raya o tiburón, pese al estado de riesgo que corren algunas de ellas. Por otra parte, apenas una decena de especies está recogida en las convenciones internacionales que protegen o regulan la explotación de especies marinas europeas, como los convenios de Berna, Barcelona –que afecta solo al Mediterráneo–, el de Especies Migratorias y OSPAR.
Las aguas de Canarias, gracias a sus condiciones físicas de temperatura y su abundancia en especies de peces, están habitadas por una gran diversidad de estas especies. Se han documentado hasta 86 especies de tiburones y rayas diferentes, como el angelote (Squatina squatina), En Peligro Crítico según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), o el pez martillo (Sphyrna mokarran), considerado En Peligro.
El desinterés en la protección de estas especies está originado en muchos casos por su carácter comercial, ya que son objetivo de varias pesquerías por su carne, pero también por productos derivados como sus aletas y aceite de hígado. Por ello, el desarrollo de medidas que favorezcan su protección se hace más necesario. Añadir estas especies al Catálogo Canario de Especies Protegidas para su protección o declarar áreas marinas que recojan los hábitats de estas especies son medidas que pueden posicionar a las Islas Canarias como un referente de conservación marina.
“Debido a la enorme diversidad de especies que posee, el archipiélago canario debe adquirir un papel importante en la protección de especies marinas. Las características de sus fondos marinos hacen que sus aguas sin duda escondan muchas más especies por descubrir, y no debemos permitir que lleguen a la situación de riesgo de los elasmobranquios, de los que Canarias podría convertirse en refugio”, afirma Ricardo Aguilar, Director de Investigación de Oceana Europa.
Para Miquel Rafa, Director de medio ambiente de Caixa Catalunya, Tarragona i Manresa, “el objetivo final del informe Especies Amenazadas es proponer a la UE que se reconozca el estatus de conservación de algunas especies amenazadas y que se refuerce la legislación comunitaria en esta materia”.
El informe Especies Amenazadas de Oceana y Obra Social Caixa de Catalunya representa un trabajo pionero, al incluir en un mismo listado las especies marinas contempladas en los diversos convenios internacionales de protección con aplicación en Europa y legislaciones nacionales y regionales. Este listado muestra las especies marinas europeas sobre las que ya hay acuerdo para su conservación pero, sin embargo, carecen de una protección eficaz en muchos casos. Por otro lado, se evidencia la falta de coordinación entre los diferentes convenios internacionales para la protección de especies, así como con la normativa española, donde el Catálogo Español de Especies Amenazadas apenas incluye especies marinas.
Además de la falta de coherencia entre los listados, la legislación internacional adolece de poca ambición. El nuevo listado presentado reúne más de 400 especies marinas europeas sobre cuya protección existe consenso científico y político. Esta cifra demuestra el enorme retraso que existe en la conservación del medio oceánico, ya que el último recuento del Censo para la Vida Marina identifica unas 320.000 especies. Teniendo en cuenta que solo se conoce en torno al 5% de los fondos marinos del mundo, es urgente aumentar la investigación sobre el mar y reforzar la protección de éstos antes de que sufran daños irreversibles.
La representatividad de especies marinas protegidas en Europa y en España es minúscula. La Directiva Hábitats recoge alrededor de 1.182 especies, de las que solo 16, más el orden cetacea, son marinas. El Catálogo Español –actualmente en proceso de revisión– tiene 39 entre las más de 600 que incluye.
Por otro lado, el año 2010, declarado Año Internacional de la Biodiversidad, no debe dejar de lado el medio marino. La conservación de la biodiversidad y de los recursos marinos es una de las principales asignaturas pendientes en los convenios y políticas internacionales de conservación de la naturaleza. Ha llegado la hora de actuar en el medio marino antes de que sea demasiado tarde para muchas especies clave para estos ecosistemas, tanto las de interés comercial y gastronómico, como las que no tienen un provecho directo para el ser humano.