lunes, 26 de noviembre de 2012

[OCEAN2012 España] Atención: Plan de gestión del Cantábrico y Noroeste


El ministerio de agricultura alimentación y medio ambiente ha comenzado a discutir el nuevo “Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste”, una parte central de la reordenación de la pesca en aguas nacionales. El primer borrador presentado (os lo  adjunto) adolece de muy graves deficiencias, por lo que sería deseable modificarlo significativamente. Quizás alguno de vosotros querría participar en una respuesta coordinada, si es así os ruego me lo digáis y tratamos de hacerlo.
A continuación explico algunos de los principales problemas, más allá de muchos otros aspectos técnicos, que he detectado:
1.       No se ha consultado a todos los actores interesados y eso hace que no sea equilibrado y que tenga más errores de los necesarios
El borrador del texto, pese a su importancia, tal como consta en el propio documento, no ha sido enviado ni a científicos[1], ni a ONGs u otros colectivos de la sociedad civil interesados en la gestión pesquera en la zona, para que propongan las observaciones que consideren oportunas.
Esto va en contra de las tendencias cada vez más reforzadas de impulsar planes de gestión cogestionados, y en general de facilitar una participación amplia de la sociedad tanto en la planificación como en el seguimiento de los recursos pesqueros, que son un bien público, y su explotación.
2.       La Orden establece que tiene como objetivo regular la pesquería del Cantábrico y Noroeste siguiendo un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales, pero la dimensión ambiental es la gran olvidada
Esto se ve claramente en los criterios utilizados para la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca. Lo cierto es que se cita que la distribución de manera explícita se realizará únicamente bajo criterios históricos (en función de las capturas realizadas para cada caladero y stock) modulándolo mediante un coeficiente de ponderación en base en la dependencia socio-económica de cada pesquería. ¿Y la dimensión ambiental dónde queda? ¿Por qué no introducir un coeficiente modulador en función de criterios ambientales, y de esta manera mantener equilibradas las tres dimensiones (ambiental, social y económica), tal como establece la propia orden en sus objetivos? o alternativamente si la Secretaría General de Pesca continúa con su idea de reservar cada inicio de año una parte de las cuotas para cubrir posibles sobreconsumos y para el intercambio con otros Estados Miembros, ¿por qué no destinar por ejemplo la reserva a premiar las artes más selectivas, con menor impacto en el medio marino, con menor consumo energético etc.?.
La dimensión ambiental es también la gran olvidada en los Planes de pesca expuestos en los anexos, tal como se explicará más adelante.
3.       El impacto territorial y de concentración de la aplicación de la transferabilidad definitiva de posibilidades de pesca es omitido.
Para la mayoría de las modalidades de pesca (arrastre de fondo, volante, rasco, palangre de fondo), la Orden propone un sistema de cuotas individuales transferibles, una ampliación de la situación ya existente para algunas de las artes y pesquerías. Para todas ellas se permite una transferencia definitiva de posibilidades de pesca entre buques pertenecientes al mismo “censo por modalidad”, sin importar ni que se pueda concentrar las posibilidades de pesca en unas pocas manos, ni los efectos territoriales que esto puede conllevar (por ejemplo haciendo desaparecer una buena parte de la actividad pesquera de algunos puertos pequeños y medianos), ni el efecto de favorecimiento de la competitividad –gracias al regalo que se les realiza de un bien público- a las artes que se benefician de la transferibilidad individual frente a las que no disponen de este mecanismo.
A este impacto territorial y social, se debe añadir que en el borrador de la Orden Ministerial las Comunidades Autónomas únicamente podrán realizar un informe no vinculante, pero según el propio borrador de la Orden carecen de ningún control sobre estos procesos. Unos procesos de compra-venta que pueden, además, ser iniciados –injustificadamente- sin el mínimo de información requerida por la propia orden, si son autorizados de manera arbitraria por el Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
4.       La penalización establecida por sobrepasamiento de cuota, tienen importantes deficiencias
La propuesta en el redactado actual de la Orden establece que en caso de sobrepasamiento de la cuota asignada de una población pesquera, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión (o colectivamente si es el caso) en el año siguiente, y que si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir la cantidad excedida, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas, hasta que se cubra el exceso. El segundo punto (la deducción de cuotas de otras especies) no es razonable, pues bien podría producirse una sobrepesca de especies de gran valor económico que acabaran siendo deducidas de cuotas de especies de bajo valor económico, cosa que podría beneficiar al infractor. Por ello sería necesario establecer que si se produce la substitución debería ser cuanto menos con el mismo valor comercial, y preferiblemente de la misma especie usando la cuota de años subsiguientes.
5.       De ninguna manera los supuestos planes de pesca para las modalidades de arrastre, fondo, volanta, rasco, palangre de fondo y cerco pueden ser considerados como tales
La orden contiene tres anexos titulados “Planes de pesca de la modalidad de cerco en el Cantábrico noroeste”, “Plan de pesca para determinadas artes fijos de enmalle en las provincias marítimas de Gijón, Santander, Guipukoa y Vicaya” y “Plan de pesca para la modalidad de arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste”. Los contenidos de estos Planes de Pesca de ninguna manera pueden considerarse suficientes y aceptables en la actualidad, pues deberían incluirse aspectos tan importantes como ¿Cuáles son los objetivos ambientales y de explotación de las pesquerías? ¿Cuáles son los indicadores para juzgar las medias técnicas como adecuadas? ¿Qué medidas de seguimiento se establecen y quiénes participan el seguimiento y revisión del plan? ¿Qué actores pueden participar en el seguimiento? ¿Qué medidas se toman en el caso de evidenciar diferencias entre los objetivos y la realidad del ecosistema?  ¿Cómo se ajusta la capacidad existente a la capacidad del ecosistema? Por tanto si todos estos anexos quieren ser considerados auténticos “planes de pesca, todos estos anexos deberían ser re-redactados de nuevo y en profundidad, incorporando respuestas a los aspectos anteriores, y favoreciendo una auténtica participación tanto desde el sector como el resto de colectivos sociales interesados en la gestión pesquera y marina.

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