viernes, 5 de agosto de 2011

Presentacion escrito a la no ampliacion del Puerto de Arinaga.

Hoy hemos presentado conjuntamente con la AA.VV "el muellito del Roque" de Arinaga el siguiente escrito en la Autoridad Portuaria.


Según el criterio de nuestro colectivo y de los vecinos de la zona de la Playa de Arinaga – Agüimes, no debería llevarse a cabo la ampliación del Puerto de Arinaga, por las siguientes razones:


1. El proyecto de Puerto de Servicios en el Polígono Industrial de Arinaga no cumple el condicionado de la Declaración de Impacto (Resolución de 2 de abril de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, BOE núm. 93), incumpliendo así la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
2. El proyecto no ha demostrado con seguridad y suficientes argumentos y estudios la no afección al oleaje y viento que llegan a Pozo Izquierdo ni a la dinámica sedimentaria litoral que nutre las Dunas de Maspalomas.
3. Con carácter previo a la aprobación del proyecto se deberá emitir informe la Administración competente en materia de pesca y medio ambiente del Gobierno de Canarias.
4. Este proyecto destruirá un importante sector del IBA 351, el más importante para la conservación de diversas especies de aves limícolas y migratorias y para la nidificación del chorlitejo patinegro. Este IBA ya se encuentra fragmentado por la construcción de la nueva central térmica y su puerto, lugar desde donde se deberían de construir las instalaciones portuarias para descarga de gas.
5. La ejecución de la primera fase del proyecto ya ha afectado de forma importante a los sebadales del LIC ES7010053. La finalización del proyecto modificará aún más las condiciones de oceanográficas y de dinámica litoral de la Bahía de Arinaga afectando a sus sebadales. El gobierno canario, en la delimitación de este LIC, ha dejado fuera los importantes sebadales situados al sur del nuevo puerto, de la misma forma que hizo con el caso del Puerto de Granadilla en Tenerife.
6. Los sebadales son zonas a proteger según la legislación pesquera autonómica.
7. Este proyecto afectará a poblaciones de numerosas especies de flora y fauna terrestre y marina incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
8. La ejecución completa del proyecto destruirá la principal zona de aprendizaje y práctica del windsurf y surf de la isla. También destruirá la ola más importante para la práctica del windsurf en la isla (Punta de La Gaviota) y afectará gravemente las condiciones de oleaje y viento de Pozo Izquierdo, lugar del mayor interés internacional para la práctica de este deporte.
9. La Bahía de Formas constituye un importante espacio recreativo y de ocio en el litoral sureste de la isla, su naturalidad, condiciones de oleaje y viento, y la facilidad de acceso son factores que atraen a gran parte de la población de las localidades cercanas.
10. Durante las fases de construcción y funcionamiento del nuevo puerto, la calidad del agua de las zonas de baño próximas, las que le quedan al municipio de Santa Lucía se verán afectadas.
11. No existen suficientes argumentos económicos o sociales que justifiquen la creación de una nueva zona portuaria en la isla de Gran Canaria.
12. No existen argumentos objetivos para crear un nuevo puerto comercial en la isla de Gran Canaria, pues, con el fin de ampliar el actual puerto de La Luz y Las Palmas y su área de servicios, se han acometido diversas obras de ampliación y la desclasificación de parte del Paisaje Protegido de La Isleta (Ley 11/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), reduciéndolo en superficie de 560,2 hectáreas a 462,49 hectáreas.


En la agenda de julio de 2004, se estudió el efecto de la variación del oleaje, las
corrientes (de rotura y de marea) y las condiciones de equilibrio de las playas adyacentes
para la configuración del puerto entonces propuesta. Con motivo del cambio en la
morfología del puerto se realizó un nuevo estudio en noviembre de 2004 sobre
“Afecciones a la Dinámica Litoral y Playas Adyacentes”, incluido en el anexo I de este
documento. Este estudio fue realizado por el Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de
Costas de la Universidad de Cantabria.

A pesar de todo esto se ha seguido con el proyecto sin tener en cuenta las demandas de la población ,además de todo ello, es necesario recalcar la afección a más de diez mil vecinos y vecinas que vivirían a 450 metros de la supuesta planta de gas, siendo esto último el fin  por el que se quiere ampliar el puerto, a pesar de que el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) establece que la distancia de seguridad de instalaciones, como la proyectada, debe estar ubicada a más de 2000 metros de un núcleo de población.


                                   SOLICITA:


Que sea ampliado el espacio de exposición pública de información sobre el estudio de impacto ambiental de la ampliación del Puerto de Arinaga y se realicen todas las reuniones necesarias promovidas por la institución que usted preside en las zonas perjudicadas a esta ampliación.

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